En el BOA del 17 de febrero de 2025 se ha publicado la ORDEN EMC/166/2025, de 7 de febrero, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad, así como los gastos necesarios para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo:
a) Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.
b) Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.
c) Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.
d) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales, previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.
e) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.
Periodo ejecutable:
Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Plazos de solicitud:
1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:
a) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.
b) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: quince días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
c) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente el pago de la correspondiente adaptación.
2. Para aquellos supuestos subvencionables en que la fecha de inicio de contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”.
Forma de presentación:
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específco disponible en Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad. Trámites Gobierno de Aragón. (aragon.es) o incluyendo en el buscador el trámite – Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad