El Boletín Oficial de Aragón publica la convocatoria para 2025 de las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo por valor de 1.800.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
c) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
d) Que estén incluidas en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
e) Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
f) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Líneas de subvención (6 líneas):
a) Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
c) Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
d) Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
e) Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
f) Subvención Cuota Cero (NOVEDAD). Por primera vez se incluye esta subvención y tiene por objeto financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
El plazo de presentación será hasta el 30 de octubre de 2025.